Page 556 - De mi propia mano
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pues, queda completamente destruida la indicación de ud. de que a mi
ejemplo los pueblos negarán los recursos, pues si todos los militares me
imitan, habrá suficiente para mantener las tropas.
Se me observará acaso, que yo puedo hacerlo, y otros no; pero res-
pondo que yo puedo hacerlo por mi resignación a recibir un pan de la
mano de mi mujer, contemplando entre tanto mi suerte después de mis
servicios. a fe de caballero aseguro a ud. que ésta es mi situación; porque
estando mi poca fortuna en el Perú, se halla envuelta en los trastornos y
hasta hoy no me ha producido un solo real, como lo informará a ud. el
mismo general heres. De bolivia he traído por resultado de mis economías
mil pesos, de que el primer gasto fue cubrir la contribución impuesta a
mi mujer en mi ausencia y cuando yo estaba herido y corriendo mil riesgos
de la vida, por sostener con los deberes de mi puesto el honor de Colombia,
la reputación de sus armas y las glorias del Libertador. Ningún colombiano
se ha hallado tan en el caso de probar su patriotismo como yo lo he hecho
y como lo he probado.
Por otra parte mi nota al intendente en nada impide las medidas de
ud., porque ha sido cosa entre los dos y sin ninguna trascendencia; la que
ni habría existido, si mis compañeros no me hubieran colocado en el caso
de pasarla o de sufrir ultrajes. ud. juzgará si era humillación soportar que
mis casas en el campo fueran allanadas por comisionados, y atropelladas
para sacar sin mi consentimiento lo que a los comisionados gustase extraer.
habiendo expuesto mi vida y sacrificado cuanto mi familia tenía en mi país,
hasta el caso de ser antes rica, y estar hoy hundida en la miseria, calculará
ud. que mi contestación no fue tanto por temor de perder bienes de fortu-
na, que se obtienen y se pierden, como por reclamar consideraciones que
merezco, y que con sólo la excepción del libertador, merezco justamente
como el que más de los colombianos. así que por no recibir favor, es, ya
que por un abuso no hay consideración, que me he puesto en el caso de
recibir un pan de la mano de mi mujer y no exigir ni la excepción de las
propiedades de ésta de las exacciones, sino cuando sé, que cediendo mis
sueldos al estado, nadie contribuye con otro tanto que yo en el sur para
los gastos públicos. Por esto es que si alguien computa en ello el menor
favor, recibiré sólo de ud., el que mande que mis sueldos se depositen en
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