Page 284 - De mi propia mano
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este día el excmo. señor virrey don José de la Serna; habiendo oído a los
señores generales y jefes que se reunieron después que el ejército español,
llenando en todos sentidos cuanto ha exigido la reputación de sus armas
en la sangrienta jornada de ayacucho y toda la guerra del Perú, ha tenido
que ceder el campo a las tropas independientes; y debiendo conciliar a
un tiempo el honor de los restos de estas fuerzas, con la disminución de
los males del Perú, he creído conveniente proponer y ajustar con el señor
general de división de la República de colombia antonio José de Sucre,
comandante en jefe del ejército unido libertador del Perú, las condiciones
que contienen los artículos siguientes:
1 el territorio que guarnecen las tropas españolas en el Perú será en-
o
tregado a las armas del ejército unido libertador, hasta el Desaguadero,
con los parques, maestranzas y todos los almacenes militares existentes.
1 concedido; y también serán entregados los restos del ejército
o
español, los bagajes y caballos de tropas, las guarniciones que se
hallen en todo el territorio y demás fuerzas y objetos pertenecientes
al ejército español.
2 todo individuo del ejército español podrá libremente regresar a
o
su país, y será de cuenta del estado del Perú costearle el pasaje, guardán-
dole entretanto la debida consideración y socorriéndole a lo menos con
la mitad de la paga que corresponda mensualmente a su empleo, ínterin
permanezca en el territorio.
2 concedido; pero el gobierno del Perú sólo abonará las medias
o
pagas, mientras proporcione transportes. los que marcharen a
españa no podrán tomar las armas contra la américa mientras dure
la Guerra de la independencia, y ningún individuo podrá ir a punto
alguno de la américa que esté ocupado por las armas españolas.
3 cualquiera individuo de los que compone el ejército español será
o
admitido en el del Perú en su propio empleo si lo quisiere.
3 concedido.
o
4 Ninguna persona será incomodada por sus opiniones anteriores,
o
aun cuando haya hecho servicios señalados a favor de la causa del rey, ni
los conocidos por pasados; en este concepto tendrán derecho a todos los
artículos de este tratado.
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