Page 284 - De mi propia mano
P. 284

este día el excmo. señor virrey don José de la Serna; habiendo oído a los
                 señores generales y jefes que se reunieron después que el ejército español,
                 llenando en todos sentidos cuanto ha exigido la reputación de sus armas
                 en la sangrienta jornada de ayacucho y toda la guerra del Perú, ha tenido
                 que ceder el campo a las tropas independientes; y debiendo conciliar a
                 un tiempo el honor de los restos de estas fuerzas, con la disminución de
                 los males del Perú, he creído conveniente proponer y ajustar con el señor
                 general de división de la República de colombia antonio José de Sucre,
                 comandante en jefe del ejército unido libertador del Perú, las condiciones
                 que contienen los artículos siguientes:
                    1  el territorio que guarnecen las tropas españolas en el Perú será en-
                     o
                 tregado a las armas del ejército unido libertador, hasta el Desaguadero,
                 con los parques, maestranzas y todos los almacenes militares existentes.
                       1  concedido; y también serán entregados los restos del ejército
                        o
                       español, los bagajes y caballos de tropas, las guarniciones que se
                       hallen en todo el territorio y demás fuerzas y objetos pertenecientes
                       al ejército español.
                    2  todo individuo del ejército español podrá libremente regresar a
                     o
                 su país, y será de cuenta del estado del Perú costearle el pasaje, guardán-
                 dole entretanto la debida consideración y socorriéndole a lo menos con
                 la mitad de la paga que corresponda mensualmente a su empleo, ínterin
                 permanezca en el territorio.
                       2  concedido; pero el gobierno del Perú sólo abonará las medias
                        o
                       pagas, mientras proporcione transportes. los que marcharen a
                       españa no podrán tomar las armas contra la américa mientras dure
                       la Guerra de la independencia, y ningún individuo podrá ir a punto
                       alguno de la américa que esté ocupado por las armas españolas.
                    3  cualquiera individuo de los que compone el ejército español será
                     o
                 admitido en el del Perú en su propio empleo si lo quisiere.
                       3  concedido.
                        o
                    4  Ninguna persona será incomodada por sus opiniones anteriores,
                     o
                 aun cuando haya hecho servicios señalados a favor de la causa del rey, ni
                 los conocidos por pasados; en este concepto tendrán derecho a todos los
                 artículos de este tratado.


                                           De Mi PRoPia MaNo
                                                246






       De mi propia 6 Arabigo.indd   246                                     12/11/2009   09:30:38 a.m.
   279   280   281   282   283   284   285   286   287   288   289