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16 los generales, jefes y oficiales conservarán el uso de sus uniformes
o
y espadas; y podrán tener consigo a su servicio los asistentes correspon-
dientes a su clase, y los criados que tuviesen.
16 concedido, pero mientras duren en el territorio estarán sujetos
o
a las leyes del país.
17 los individuos del ejército, así que resolvieren sobre su futuro
o
destino en virtud de este convenio, se les permitirán reunir sus familias
e intereses, y trasladarse al punto que elijan, facilitándoles pasaportes
amplios, para que sus personas no sean embarazadas por ningún estado
independiente hasta llegar a su destino.
17 concedido.
o
18 toda duda que se ofreciere sobre alguno de los artículos del presen-
o
te tratado se interpretará a favor de los individuos del ejército español.
18 concedido, esta estipulación reposará sobre la buena fe de los
o
contratantes.
y estando concluidos y ratificados, como de hecho se aprueban y
ratifican estos convenios, se firmarán cuatro ejemplares, de los cuales dos
quedarán en poder de las partes contratantes para los usos que les con-
vengan. Dados, firmados de nuestras manos, en el campo de ayacucho, a
9 de diciembre de 1824.
Firmado Firmado
José canterac antonio José de Sucre
es copia
canterac Sucre
Nota: el documento que reproducimos se halla en el Museo Mariscal antonio José de
Sucre, inaugurado el 9 de diciembre de 1974 en cumaná. Se trata de uno de los ejemplares
hechos a un mismo tenor del tratado de capitulación fechado en el campo de ayacucho
el 9 de diciembre, autenticado por las firmas autógrafas de ambos generales.
Archivo de Sucre, t. iV, pp. 484-488.
biblioteca ayacucho
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