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4 concedido, si su conducta no turbare el orden público y fuese
o
conforme a las leyes.
5 cualquiera habitante del Perú bien sea europeo o americano, ecle-
o
siástico o comerciante, propietario o empleado que le acomode trasladarse
a otro país, podrá verificarlo en virtud de este convenio, llevando consigo
su familia y propiedades prestándole el estado protección hasta su salida; y
si eligiere vivir en el país, será considerado como los demás peruanos.
5 concedido, respecto a los habitantes existentes en el país que se
o
entrega, y bajo las condiciones del artículo anterior.
6 el estado del Perú respetará igualmente las propiedades de los in-
o
dividuos españoles que se hallen fuera del territorio, de las cuales serán
libres de disponer en el término de tres años, debiendo considerarse en
igual caso las de los americanos, que no quieran trasladarse a la península
y tengan allí intereses de su pertenencia.
6 concedido como el artículo anterior, si la conducta de estos
o
individuos no fuese de ningún modo hostil a la causa de la liber-
tad y de la independencia de la américa, pues en caso contrario el
gobierno del Perú obrará libre y discrecionalmente.
7 Se concederá el término de un año para que todo interesado pueda
o
usar del artículo 5 y no se le exigirá más derechos que los acostumbrados
de extracción, siendo libres de todo derecho las propiedades de los indi-
viduos del ejército.
7 concedido.
o
8 el estado del Perú reconocerá la deuda contraída hasta hoy por la
o
hacienda del gobierno español en el territorio.
8 el congreso del Perú resolverá sobre este artículo lo que más
o
convenga a los intereses de la República.
9 todos los empleados quedarán confirmados en sus respectivos destinos,
o
si quieren continuar en ellos y si alguno o algunos no lo fuesen, o prefiriesen
trasladarse a otro país, serán comprendidos en los artículos 2 y 5 .
o
o
9 continuarán en sus destinos los empleados que el Gobierno
o
guste confirmar, según su comportación.
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