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comunal, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir, de
manera obligatoria, su función social y ambiental. Es por ello que se deben
promover formas de producción que aseguren el buen vivir de la población;
todo lo cual desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los
de la naturaleza, y alentará el tipo de producción que satisfaga la demanda
interna y garantice una activa participación de la República Bolivariana de
Venezuela en el contexto internacional.
En el ámbito cultural
El nuevo Estado bolivariano con carácter ecosocialista y autogestionario
debe crear las condiciones de un sistema nacional de cultura que debe tener
como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la
diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística
y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios
culturales, y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, y así
permitir la garantía del ejercicio pleno de los derechos culturales. Son parte
del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e
identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado.
En el ámbito ambiental
La constitución del nuevo Estado bolivariano con carácter ecosocialista
y autogestionario debe reconocer los siguientes principios ambientales:
• El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural,
que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural
de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras.
• Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal
y serán de obligatorio cumplimiento por parte del nuevo Estado, en
todos sus niveles, y por todas las personas naturales o jurídicas en el
territorio nacional.
• Se debe garantizar la participación activa y permanente de las personas,
comunidades y pueblos, en la planificación, ejecución y control de
toda actividad que genere impactos ambientales.
• En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en
materia ambiental, estas se aplicarán en el sentido más favorable para
la protección de la naturaleza.