Page 276 - Agroecologías insurgentes en Venezuela Territorios, luchas y pedagogías en revolución
P. 276

276 |  Agroecologías insurgentes en Venezuela



             *  Toda persona, comunidad o pueblo podrá exigir a la autoridad
               pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
             * Se  debe  incentivar a las  personas naturales  y  jurídicas,  y  a los
               colectivos, para que protejan la naturaleza, lo cual promoverá el
               respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
             *  La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración
               será independiente  de  la obligación que  tenemos  todos y  todas,
               las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y
               colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
             * En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos
               los ocasionados  por  la explotación de  los recursos  naturales  no
               renovables, se deben establecer los mecanismos más eficaces para
               alcanzar la restauración, y se adoptarán las medidas adecuadas para
               eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
             * Se debe promover la aplicación de medidas para la precaución y
               restricción de actividades que puedan conducir a la extinción de
               especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente
               de los ciclos naturales.
             * Se  prohíbe  la introducción de  organismos y  material orgánico  e
               inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio
               genético nacional.
             * Las  personas,  las comunidades  y  los pueblos tendrán derecho
               a  beneficiarse  del  ambiente  y  de  las  riquezas  naturales  que  les
               permitan el buen vivir.
             * Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su
               producción, prestación, uso y aprovechamiento deben ser regulados.
             * Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo,
               en especial, su capa fértil. Se debe establecer un marco normativo
               para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación;
               en particular, la provocada por la contaminación, la desertificación
               y  la erosión. En áreas afectadas  por procesos  de  degradación y
               desertificación, se debe desarrollar y estimular la formulación y el
               desarrollo de proyectos de forestación, reforestación y revegetación
               que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies
               nativas y adaptadas a la zona. Se les debe brindar a los agricultores
               y a las comunidades rurales apoyo  para  la conservación y la
   271   272   273   274   275   276   277   278   279   280   281