Page 91 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano Jesús “Chucho” García
para promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro
del concepto más amplio de la libertad, procurando la igualdad
de posibilidades y el fortalecimiento del respeto de los Derechos
Humanos, con la finalidad de lograr que todas las personas ejerzan
de manera efectiva tales derechos;
Que es necesaria la evaluación y revisión permanente de los
programas y políticas públicas correspondientes al sector educa-
tivo, con el propósito de garantizar que los métodos utilizados en el
proceso de formación educativa excluyan toda forma de discrimi-
nación que afecte la igualdad en cuanto al acceso, el nivel, la calidad
y las condiciones en que se imparte la educación;
Que en el marco de la conmemoración de los 210 años de la
insurrección originada en la Serranía de Coro en el año de 1795,
movimiento liderado por José Leonardo Chirino y José Caridad
González, con el propósito de eliminar la esclavitud, el Estado se
encuentra en el deber de ratificar su disposición de prevenir y
eliminar toda forma de discriminación hacia la población afrodes-
cendiente y demás grupos étnicos, mediante el diseño y aplicación
de políticas y leyes orientadas a este fin;
DECRETA
Artículo 1.- Se crea, con carácter permanente, la Comisión
Presidencial para la Prevención y Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial y otras Distinciones en el Sistema Educa-
tivo Venezolano, la cual tendrá por objeto la elaboración, formu-
lación, coordinación, seguimiento y evaluación de programas,
métodos y políticas públicas correspondientes al sector educativo,
que garanticen la igualdad de posibilidades y de trato para todas las
personas en el goce y ejercicio efectivo del derecho a la educación.
La Comisión Presidencial se instalará dentro de un lapso de
treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de publi-
cación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de que dicho plazo pueda
prorrogarse, en función de las directrices e instrucciones que dicte
el Presidente de la República.
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