Page 91 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano                Jesús “Chucho” García



          para promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro
          del concepto más amplio de la libertad, procurando la igualdad
          de posibilidades y el fortalecimiento del respeto de los Derechos
          Humanos, con la finalidad de lograr que todas las personas ejerzan
          de manera efectiva tales derechos;
             Que es necesaria la evaluación y revisión permanente de los
          programas y políticas públicas correspondientes al sector educa-
          tivo, con el propósito de garantizar que los métodos utilizados en el
          proceso de formación educativa excluyan toda forma de discrimi-
          nación que afecte la igualdad en cuanto al acceso, el nivel, la calidad
          y las condiciones en que se imparte la educación;
             Que en el marco de la conmemoración de los 210 años de la
          insurrección originada en la Serranía de Coro en el año de 1795,
          movimiento  liderado  por  José  Leonardo  Chirino  y  José  Caridad
          González, con el propósito de eliminar la esclavitud, el Estado se
          encuentra  en  el  deber  de  ratificar  su  disposición  de  prevenir  y
          eliminar toda forma de discriminación hacia la población afrodes-
          cendiente y demás grupos étnicos, mediante el diseño y aplicación
          de políticas y leyes orientadas a este fin;


             DECRETA
             Artículo  1.-  Se  crea,  con  carácter  permanente,  la  Comisión
          Presidencial para la Prevención y Eliminación de todas las Formas
          de Discriminación Racial y otras Distinciones en el Sistema Educa-
          tivo Venezolano, la cual tendrá por objeto la elaboración, formu-
          lación,  coordinación,  seguimiento  y  evaluación  de  programas,
          métodos y políticas públicas correspondientes al sector educativo,
          que garanticen la igualdad de posibilidades y de trato para todas las
          personas en el goce y ejercicio efectivo del derecho a la educación.
             La Comisión Presidencial se instalará dentro de un lapso de
          treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de publi-
          cación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República
          Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de que dicho plazo pueda
          prorrogarse, en función de las directrices e instrucciones que dicte
          el Presidente de la República.


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