Page 93 - Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano
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Afrovenezolanidad e inclusión en el proceso bolivariano                Jesús “Chucho” García



          los medios de comunicación social en la implantación de campañas
          educativas de prevención y eliminación de toda forma de discrimi-
          nación.
             6.- Rendir cuenta permanentemente al Presidente de la Repú-
          blica  sobre  los  avances,  dificultades,  omisiones  y  logros  en  el
          cumplimiento de los objetivos de la Comisión.
             7.- Las demás que le sean conferidas por el Presidente de la
          República.
             Artículo  4.-  La  Comisión  Presidencial  para  la  Prevención  y
          Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otras
          Distinciones en el Sistema Educativo Venezolano contará con una
          Secretaría Ejecutiva, cuyo titular será designado por el Ministro de
          Educación y Deportes.
             La Secretaría Ejecutiva será la encargada de procesar toda la
          información a la que se refiere el presente Decreto, coordinará los
          equipos de trabajo, rendirá cuenta periódica a la Comisión Presi-
          dencial y ejercerá las demás atribuciones que esta le asigne de
          conformidad con sus normas de organización y funcionamiento.
             Artículo 5.- Los gastos de funcionamiento de la Comisión Presi-
          dencial estarán a cargo del Ministerio de Educación y Deportes.
             Artículo  6.-  La  Comisión  Presidencial  para  la  Prevención  y
          Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otras
          Distinciones en el Sistema Educativo Venezolano podrá contar con
          la asesoría de todas aquellas instituciones públicas o privadas que
          considere conveniente. A tal efecto podrá solicitar su participación
          mediante convocatoria y constituir grupos técnicos de trabajo para
          desarrollar temas específicos.
             Artículo 7.- Los Ministros de Educación y Deportes, Comunica-
          ción e Información, y de la Cultura quedan encargados de la ejecu-
          ción del presente Decreto.
             Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
          su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
          Venezuela.
             Dado en Caracas, a los seis días del mes de mayo de dos mil
          cinco. Año 195 de la Independencia y 146 de la Federación.


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