Page 484 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
P. 484
484 Rafael Ramón Castellanos
11-Negado.
12° Que se conserven a los eclesiásticos de todas clases, y a los paisanos,
sus haberes e intereses.
12-Concedido, con arreglo a la ley de 2 de marzo de 1825 respecto de
los bienes existentes fuera de la plaza.
13° Se concederán seis meses de tiempo a los paisanos, tanto seculares
como eclesiásticos, y a empleados de todas clases, para vender sus bienes
raíces, y se les permitirá retirarse con su producto y familias al país que
eligieren, igualmente que a las viudas de los oficiales que hayan fallecido
en el sitio.
13- Concedido, con restricción a la misma ley de 2 de marzo en toda
su extensión y relaciones.
14° El pueblo no será vejado, ni se exigirá más contribución que otro
cualquier sujeto de la República.
14-Concedido.
15° Los individuos de la sección de Confianza, batallón de obreros y
guerrillas de Lima y Chancay, son considerados como de milicias, excep-
tuando los oficiales del 2°, que son veteranos y gozarán de los beneficios
que a cada clase dispensen estos tratados.
15-Concedido.
16° Los individuos esclavos que sirven provisionalmente en los cuerpos,
volverán con sus dueños legítimos, como lo acreditarán con papeles del
Gobierno que se les expidió con semejante condición.
16-Concedido, respecto a los enrolados durante el sitio.
17° Los heridos y enfermos de la guarnición que de ningún modo pue-
dan viajar o navegar, serán alimentados y curados por cuenta de la Repú-
blica, y restablecidos disfrutarán las mismas consideraciones que los sanos
en los artículos en que cada uno se halle comprendido en su clase.
17-Concedido.