Page 483 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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6° El gobernador ratificará a bordo de la Briton la capitulación, y desde este
momento permanecerá en ella por rehenes hasta que la guarnición del Ejército
sitiador se posesione de la plaza en la forma que se estipulará, y después quedará
expedito para marcharse cuanto antes le sea posible a dar cuenta a S.M.C.
6-La ratificación se hará en la misma plaza, y su gobernador debe pre-
senciar la entrega, la cual verificada, puede embarcarse con la parte de
guarnición que ha de hacerlo en el transporte inglés destinado al efecto.
7° Un general de brigada del Ejército sitiador pasará también en rehenes a
bordo de la Briton en el instante que lo verifique el gobernador de la plaza,
y será libre de esta obligación cumplidos que sean los artículos 4° y 5°.
7-No habrá rehenes por alguna de las partes contratantes.
8° El gobernador, jefes y oficiales conservarán el uso de uniforme y espada, y
podrán llevar los asistentes correspondientes a su clase y los criados que tuvieren.
8-Concedido.
9° A los jefes, oficiales, tropa y toda clase de los empleados que deben
quedarse en el país, se les concederá por el gobierno de la República pasa-
porte o licencia para regresar a sus domicilios o adonde mejor les conven-
ga, también por cuenta de la misma.
9-Concedido, respecto a los pasaportes y salvoconductos.
10° Los jefes, oficiales y tropa sacarán su ropa, dinero, libros, ajuar de
servicio, monturas, asistentes, y cuanto les pertenezca a ellos
y a sus respectivas familias, previa revisión de un jefe del Ejército sitia-
dor, si se considera prudente.
10-Concedido, con la prevención de que en lo respectivo a alhajas y
dinero sólo podrán llevar lo que valga la mitad de sus haberes en el sitio,
no entendiéndose comprendido en esta especie el servicio particular de
plata proporcionado a cada clase.
11° Los jefes, oficiales y empleados que les acomodase el servicio de la
República, serán admitidos en sus graduaciones respectivas.