Page 478 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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478  Rafael Ramón Castellanos



               2° Esta Asamblea se compondrá de un diputado por cada partido, que será
             elegido por los cabildos y todos los notables, que se convocarán al efecto.
               3° El 25 de marzo se reunirán en la cabeza del partido: la municipalidad,
             los notables y todo propietario de una renta de 300 pesos o poseedor de un
             oficio que se los produzca, y que quiera asistir a la elección, a cuyo efecto el
             gobernador del partido los citará con ocho días de anticipación.

               4° Será presidida esta asamblea del partido por la persona que ella misma
             elija, y mientras tanto lo estará por el gobernador. Ella nombrará dos escruta-
             dores y un secretario para tomar los votos que se darán públicamente.
               5° Hecha la votación, resultará diputado el que reúna la pluralidad absoluta,
             y será obligado a asistir a la asamblea general sin excusa alguna.

               6° Para ser diputado se necesita ser mayor de veinticinco años y poseer una
             renta de 800 pesos anuales, o tener un empleo, o ser profesor de alguna cien-
             cia que se los produzca, y ser avecindado en la provincia que va a representar
             por cuatro años de residencia. Cualquiera dificultad sobre estas calidades será
             resuelta por la misma asamblea del partido.
               7° Las credenciales de estos diputados serán firmadas y autorizadas por toda
             la asamblea del partido, y sus poderes no tendrá condiciones, ni sus instruc-
             ciones serán más que conformarse al voto libre de los pueblos, por medio de
             la representación general.

               8° Todos los diputados estarán reunidos en Oruro el 10 de abril para que
             durante una semana sean examinados sus poderes y credenciales.
               9° El 29 de abril se reunirá la Asamblea General, y ella deliberará sobre los
             destinos de las provincias, y sobre su régimen provisorio de gobierno; y mien-
             tras se toma una resolución final, legítima, legal y uniforme, quedarán regidas

             conforme al artículo 1°.
               10° El ejército libertador respetará la resolución de esta Asamblea, con tal de
             que ella conserve el orden, la unión y la concentración del poder para evitar a
             los pueblos la anarquía.
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