Page 420 - Escritos de ayer y hoy
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Finalmente, cabe mencionar la reserva expresa que hace el
Estado del monopolio de posesión y uso de armas de guerra y
de la competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional en
el control de armas, municiones y explosivos (Art. 324).
En concordancia con la Constitución de la República, la
Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación define en el Título
I. Disposiciones fundamentales, artículo 2, “seguridad de la
nación” en los siguientes términos:
La seguridad de la Nación está fundamentada en el desarrollo integral,
y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de
los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultu-
ral, geográfico, ambiental y militar (...) libre de amenazas a su sobrevi-
vencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios
geográficos. 62
En cuanto a la defensa integral, el artículo 3 establece que:
… es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa,
cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa for-
mule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las institucio-
nes públicas y privadas y las personas naturales y jurídicas, nacionales y
extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la
democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral
de la Nación. 63
En la concepción de seguridad se reafirma el principio de
la corresponsabilidad entre el Estado y el poder popular para
la defensa integral de la nación, que comprende, además de
ámbitos, los órdenes interno e internacional. El primero, re-
ferido en el artículo 18, a la administración de justicia y la
consolidación de los valores y principios constitucionales, así
62 Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación, Gaceta Oficial n.° 37.594 del 18 de
diciembre de 2002.
63 Ibid.
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