Page 138 - Escritos de ayer y hoy
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En consecuencia, no existe motivo para que se encuentren
detenidos por tener una conducta ajustada a la Constitución
Nacional.
sexto: Conforme a lo pautado en el artículo 476 del Código
de Justicia Militar, “La rebelión militar consiste: 1. En pro-
mover, ayudar o sostener cualquier movimiento armado para
alterar la paz interior de la República o para impedir o dificultar
el ejercicio del Gobierno en cualquiera de sus poderes”.
Como hemos dicho, es una conciencia general que en el
país el régimen se ha manejado al margen de la Constitución
Nacional, es decir, es un régimen ilegítimo. Igualmente, es
convicción general que no existe paz interior en la República.
Al no existir paz interior, un Gobierno legítimo no puede ca-
lificar la acción insurgente militar bolivariana como delito de
rebelión, por cuanto la misma no podía tener como propósito
alterar la paz interna porque no existía, ni perturbar el ejerci-
cio del Gobierno por cuanto no existía por ser ilegítimo. En
consecuencia, no podían tener esa intencionalidad, lo que con-
forme al artículo 396 del mismo Código de Justicia Militar no
puede sancionárseles como tal.
Por el contenido de su proclama y sus declaraciones públicas,
evidentemente el propósito era restablecer la efectiva vigencia
de la Constitución Nacional, sintetizada en su Preámbulo y
en su capítulo referido al régimen económico de la República,
cuyo objetivo general es fomentar el desarrollo de la economía
al servicio del hombre y sus principios esenciales: la justicia
social, fortalecer la soberanía económica del país y la defensa
y conservación de los recursos naturales. Siendo esa la inten-
cionalidad de la acción armada, es totalmente legítima y deben
ser puestos en libertad.
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