Page 111 - De mi propia mano
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30. SoSieGo y tRaNQuiliDaD baJo beNÉFicaS leyeS
(Del borrador).
antonio José de Sucre
Del orden de los libertadores de Venezuela,
General de brigada de los ejércitos, miembro del Senado
de la República, comandante General de la División del Sur, &.
teniendo en consideración que el trastorno del orden público en esta
ciudad ha sido originado de las amenazas con que los jefes españoles afli-
gieron el vecindario al tiempo de su retirada y debían de restablecerse el
sosiego y la tranquilidad bajo las benéficas leyes de la República y con la
protección de las armas de la división libertadora, ha venido en decretar
lo siguiente:
1 los emigrados americanos o españoles que por algunos temores
o
hayan salido de esta capital en seguimiento de las tropas enemigas, pueden
volver a ella con una seguridad absoluta de que sus opiniones pasadas
y sus servicios al ejército real quedan en un entero olvido. a su llegada
prestarán el juramento de fidelidad y obediencia a las leyes de colombia
y a los magistrados.
2 Si pasados quince días no hubiesen vuelto a sus casas los emigrados
o
de que habla el artículo anterior, el Gobierno no está en la obligación de
recibirlos sino por una gracia especial.
3 los desertores del ejército español que se hallan en las cercanías de
o
esta ciudad se presentarán al Gobernador militar en el término de cinco
días contados de la fecha, entendidos que de no ejecutarlo se considera-
rán como sospechosos y serán luego perseguidos como perjudiciales a la
tranquilidad pública. los mismos desertores del ejército español que se
hallan en la provincia, ya del momento de la retirada de los enemigos, ya
que correspondían antes al batallón de la Construcción, se presentarán al
comandante Militar o al juez del pueblo más inmediato, ocho días des-
pués de publicado en él este bando, en el concepto que aquellos que más
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