Page 116 - De mi propia mano
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verdad, sea pagado el interesado y el culpable sufra la pena a que se haya
hecho acreedor.
4 Si por algún accidente, o porque sean muchos los robadores, no
o
pudiesen conocerlos, el interesado tratará de saber a qué cuerpo corres-
ponden y con los mismos dos testigos, puesta la queja ante el señor jefe
del estado Mayor, será mandado pagar inmediatamente.
5 cuando no pueda averiguarse el robador sino el cuerpo a que co-
o
rresponde, pagará el cuerpo de sus haberes o de sus fondos.
6 las personas que ayer sufrieron de los soldados del Paya algunos
o
daños en sus frutas y demás que les tomaron en el mercado, ocurrirán hoy
a la misma casa del señor jefe del estado Mayor para que se les mande
pagar en el acto, de los haberes del batallón.
Publíquese, comuníquese al estado Mayor para que se inserte en la
orden del día, y hágase saber a quienes corresponde.
cuenca, 29 de marzo de 1822, 12 o
a.J. de Sucre
e. borrero
edecán secretario.
Publicóse a estilo militar en el día de la fecha, de que certifico.
l. Piedra
en dicho día, mes y año, yo el secretario de Gobierno, hice saber el
bando que antecede al ciudadano Manuel Vintimilla, procurador general
del excmo. cabildo de esta ciudad, en su persona y firmó, doy fe.
Vintimilla Piedra
ezequiel Márquez, Primeros Bandos republicanos en Cuenca, Quito, 1928, p. 14.
Archivo de Sucre, t. ii, pp. 84-85.
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