Page 520 - De Angostura a Colombia EL COMBATE POR LA LIBERTAD Y UNA MAGNA REPÚBLICA EN 1819
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518 Hildelisa Cabello Requena
provisionalmente establecida en Cúcuta . Así mismo, en respuesta a
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una solicitud presentada por la municipalidad de Angostura el 15 de
enero de 1821, decidieron “darle todos los muebles que eran de la Sala
y de la Secretaría del Interior del Congreso”, cuyo importe sería deduci-
ble, por la Tesorería Nacional de los fondos que el Gobierno le adeuda
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para el mantenimiento del Hospital de la ciudad .
Congreso General de Colombia
A fin de redactar y sancionar la Carta Magna para legitimar el gobierno
interino, así como regir constitucionalmente la República de Colom-
bia, la Ley Fundamental de la República de Colombia, aprobada por
el Congreso de Venezuela el 17 de diciembre de 1819, estableció en los
artículos 8.º y 9.º la celebración del Congreso General de Colombia, “a
quien se presentará en clase de proyecto la que ha decretado el actual,
y que con las leyes dadas por él mismo, se pondrá desde luego, por vía
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de ensayo, en ejecución” . De la misma manera ordenó al Congreso de
Venezuela la elaboración del reglamento para la convocatoria, la elec-
ción de los delegados y la instalación del magno evento republicano.
Correspondió a Francisco Antonio Zea, Diego de Vallenilla y Diego
Bautista Urbaneja, presidente, secretario y vicepresidente del Congre-
so de Venezuela, respectivamente, la responsabilidad de redactar y pu-
blicar el reglamento electoral que rigió la convocatoria del Congreso
Constituyente de la República de Colombia.
Como era de esperarse, en este documento se conservaron los prin-
cipios básicos de la convocatoria del Segundo Congreso Constituyente
[74]_ Última sesión de la Diputación Permanente. 31 de julio de 1821. Acta n.º 147.
[75]_ Idem.
[76]_ Ley Fundamental de la República de Colombia. Congreso de Venezuela.