Page 519 - De Angostura a Colombia EL COMBATE POR LA LIBERTAD Y UNA MAGNA REPÚBLICA EN 1819
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          admitir acusaciones, oír, juzgar y sentenciar. Estaba facultada para con-
          vocar el Congreso Nacional en casos muy graves o extraordinarios, en
          los que estuviesen en juego los intereses del Estado, como por ejemplo,
          la muerte del presidente de la república o el reconocimiento de la Inde-
          pendencia por potencia extranjera .
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            La Diputación Permanente realizó 147 sesiones entre el 22 de enero
          1820 y el 31 de julio de 1821. Por razones de supremo interés de la Re-
          pública, la Comisión Legislativa, con base a lo establecido en el artículo
          7.º del decreto de funcionamiento, convocó la reinstalación plena del
          Soberano Congreso de Venezuela en una sola ocasión, entre el 10 y 19
          de julio de 1820. Resuelto el asunto que motivó la urgente convocato-
          ria, esta se reinstaló el 22 de julio de 1820 y sesionó hasta el 31 de julio

          de 1821, cerrando el ciclo histórico de sesiones del segundo Congreso
          Constituyente de Venezuela, que tanto renombre ha dado a la ciudad
          de Angostura, desde el 15 de febrero de 1819, que había sido instalado
          por el Libertador y Padre de la Patria, Simón Bolívar.
            Importantes razones fueron argumentadas por el presidente y demás
          miembros de la Diputación Permanente, para acordar en la sesión del

          31 de julio de 1821, el cese de funciones del Congreso de Venezuela:
          las deliberaciones del Congreso General de Colombia, en la Villa del
          Rosario de Cúcuta, iniciadas el 6 de mayo de 1821; la liberación de la
          ciudad de Caracas, capital oficial del Departamento de Venezuela el 15
          de mayo de 1821 y la entrada triunfal del Libertador en Caracas el 29
          de junio de 1821.

            De la misma manera acordaron que, realizados los inventarios de
          los bienes  y documentos  correspondientes,  entre otros,  los archivos,
          estos serían consignados ante el comandante general de la provincia,
          para su posterior remisión a la capital de la República de Colombia,


          [73]_ Decreto sobre la Diputación Permanente. Citado.
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