Page 510 - De Angostura a Colombia EL COMBATE POR LA LIBERTAD Y UNA MAGNA REPÚBLICA EN 1819
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508 Hildelisa Cabello Requena
Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida y Trujillo. Estas, a su
vez, serían divididas en departamentos y parroquias. Los límites de las
provincias serían los mismos establecidos en la Constitución federal de
1811. El estado de conflicto bélico en que se encontraban la mayoría de
las provincias venezolanas (centro y occidente), impidió que esta Cons-
titución se instrumentara. Sin embargo, esta Carta Magna representó
una referencia jurídica permanente en los proyectos constitucionales,
tanto para la República de Colombia, creada en 1821; como para la
República de Venezuela, restaurada en 1830.
Para los historiadores Roberto Cortázar y Luis Augusto Cuervo, el
Libertador comprendía que para acelerar el triunfo de la revolución,
era necesario echar de nuevo y de una manera más sólida los funda-
mentos de las instituciones republicanas, para lo cual, debía implantar
un régimen constitucional, que aunque ciertamente impracticable para
aquella época, puesto que las tres cuartas partes del territorio de Vene-
zuela permanecían bajo el control del Gobierno español, “no dejaba tal
ensayo político de levantar el espíritu patriótico, templando los ánimos
decaídos e insuflando halagadoras esperanzas para el porvenir” . En ge-
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neral, la opinión de los autores que han analizado la convocatoria y rea-
lización del Segundo Congreso Constituyente de Venezuela, coinciden
en admitir la conveniencia de la importante reunión, por su impacto
altamente positivo para la difusión e intereses ideológicos y políticos de
la república, dentro y fuera de Venezuela.
La Constitución sancionada por el Congreso de Venezuela el 15 de
agosto de 1819, legitimó el gobierno provisional, las instituciones, los
órganos, actos y decisiones adoptadas por este desde 1817. Se recono-
ce igualmente el mérito de haberlo realizado en medio del estado de
[56]_ Roberto Cortázar y Luis Augusto Cuervo. El Congreso de Angostura. Libro de
Actas, p. XIII.