Page 508 - De Angostura a Colombia EL COMBATE POR LA LIBERTAD Y UNA MAGNA REPÚBLICA EN 1819
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506   Hildelisa Cabello Requena



                 inteligencia y acierto, podemos, sin embargo, anticipar todos
                 los pasos que aceleren la marcha de la restauración de nuestras
                 instituciones republicanas.

               Luego agregó: “No basta que nuestros ejércitos sean victoriosos; ne-
             cesitamos aún más, ser libres bajo los auspicios liberales, emanados de
                                                               52
             la fuente más sagrada, que es la voluntad del pueblo” . Una vez más,
             ahora ante los honorables miembros del Consejo de Estado, insistió en

             su prédica sobre la unión entre los pueblos, y la importancia de reunir
             el Congreso nacional para discutir asuntos de conveniencia e interés, no
             solo para Venezuela, sino, para todo el continente: “Nuestros diputados
             aunque por el momento hayan de contraer sus funciones a los términos
             de Venezuela, formarán la dulce idea de que en el ejercicio de ellas van
             a promover el bienestar de toda la América insurrecta” .
                                                               53
               El 24 de octubre de 1818, fue presentado y aprobado por el Jefe Su-
             premo, el reglamento para la convocatoria de los diputados al Congreso
             Constituyente de Venezuela. El proceso eleccionario se cumplió en las

             instalaciones militares de las provincias bajo control realista y en las
             provincias libres. Este proceso, como era de esperarse, debió superar
             problemas como las migraciones, las largas distancias, falta de informa-
             ción; además, parte de los electores (masculinos mayores de 21 años)
             y diputados seleccionados, se encontraban en la guerra. El voto para la
             elección de los diputados mantuvo su condición de censitario, basado
             en el derecho a sufragar solo a quienes cumplieran con los requisitos de

             sexo (masculino), bienes de fortuna o propiedades, oficio, renta anual,
             o una mezcla de ellas .
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             [52]_ Sesión del Consejo de Estado. Correo del Orinoco, n.º 12. Angostura, 10 de
             diciembre de 1818.
             [53]_ Idem.
             [54]_ Ángel Rafael Almarza. Legislación, reforma y prácticas electorales en los inicios de la
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