Page 506 - De Angostura a Colombia EL COMBATE POR LA LIBERTAD Y UNA MAGNA REPÚBLICA EN 1819
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504   Hildelisa Cabello Requena



             Bolívar para emprender las acciones tendentes a la estructuración del
             Estado. Una vez tomó posesión y control absoluto de las favorables
             ventajas que ofrecía este territorio, se propuso avanzar en la confor-
             mación de un organismo decisorio que legitimara las decisiones que
             venía adoptando provisionalmente la república. Con ese propósito
             ideó reunir un congreso a fin de establecer un régimen representativo

             que proporcionara formalidad jurídica y legitimidad al gobierno. En
             ese sentido procedió a “tomar las medidas conducentes a la organiza-
             ción de un régimen de derecho y al establecimiento de una adminis-
             tración regular” .
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               A fines del año 1817 había decretado la creación de un Consejo de
             Estado y un Consejo de Gobierno. La instalación del Consejo de Es-
             tado no solo marcó el comienzo de una nueva etapa de la revolución;
             pues, ahora el gobierno sería guiado por un cuerpo legislativo com-
             puesto de militares, magistrados, jueces y administradores. Además,
             estos organismos transformaron el rostro despótico y arbitrario del

             movimiento, predominante hasta entonces, imprimiéndole un sello
             de régimen legal que legitimó la insurrección y le brindó fundamento
             ideológico de interés universal . Sobre la estructura funcional (minis-
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             terios) de estos órganos del poder público, descansó la administración
             del gobierno provisional, hasta tanto se reuniera el Congreso Nacio-

             nal. Las atribuciones del Consejo de Estado, similares a un poder
             legislativo, estarían orientadas a apoyar al Jefe Supremo en los asuntos
             administrativos de la república; por su parte, en el Consejo de Gobier-
             no se delegarían facultades propias del Jefe Supremo, mientras este
             estuviera en campaña; destacando entre sus funciones, reemplazarlo
             en caso de falta absoluta.


             [48]_ Cristóbal Mendoza. Prólogo a los escritos del Libertador, p. 396.
             [49]_ Ibidem, pp. 403-404.
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