Page 507 - De Angostura a Colombia EL COMBATE POR LA LIBERTAD Y UNA MAGNA REPÚBLICA EN 1819
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            El Consejo de Estado fue creado el 30 de octubre de 1817 e instalado
          en solemne ceremonia el 1.º de noviembre de ese mismo año, ocasión
          que consideró propicia el Libertador para declarar a Angostura capital
          provisional de la república, por tanto, sede del recién creado órgano
          asesor del gobierno. Cinco días después, el 5 de noviembre de 1817,
          decretó la creación del Consejo de Gobierno. Estos órganos asesores

          del gobierno cumplieron, en medio de las difíciles condiciones que les
          imponía la guerra, los objetivos para los que habían sido creados. Brin-
          daron el respaldo jurídico y administrativo que requería la instrumenta-
          ción de las numerosas disposiciones, resoluciones y decretos adoptados
          por el gobierno en el campo civil, económico, fiscal, jurídico, social,

          religioso . Además, cumplieron un importante rol en beneficio de la
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          difusión de las ideas republicanas y al fortalecimiento de las relaciones
          internacionales con las grandes potencias extranjeras, que, entre otros,
          facilitó el apoyo financiero y los recursos bélicos para reforzar, perfec-
          cionar y equipar el Ejército Libertador.

            El 1.º de octubre de 1818, el Libertador solicitó al Consejo de Estado
          que convocara el segundo Congreso Constituyente de Venezuela. Urgía
          el establecimiento definitivo de un gobierno regular, representativo y
          democrático. Para él “era urgente convertir el gobierno de hecho en
          un aparato siquiera de Gobierno constitucional, para demostrarle al

          extranjero que ya la naciente República no se apoyaba solamente en el
          éxito de las armas” . En su alocución ante el Consejo de Estado, expuso
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          el objetivo primordial de la iniciativa, y los riesgos de la misma, dada la
          situación de beligerancia:
               Aunque el momento no ha llegado en que nuestra afligida
             patria goce de la tranquilidad que requiere para deliberar con


          [50]_ Ibidem, p. 403. Hildelisa Cabello R. Op. cit., p. 87.
          [51]_ José Gil Fortoul. Op. cit., p. 441.
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