Page 472 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
P. 472
472 Rafael Ramón Castellanos
pendientes en quince días, y los pueblos más lejanos en todo el presente
mes.
13° Se permitirá a los buques de guerra y mercantes españoles hacer
víveres en los puertos del Perú, por el término de seis meses después de
la notificación de este convenio, para habilitarse y salir del mar Pacífico.
13-Concedido, pero los buques de guerra sólo se emplearán en sus apres-
tos para marcharse sin cometer ninguna hostilidad, ni tampoco a su salida
del Pacífico; siendo obligados a salir de todos los mares de la América, y no
pudiendo tocar en Chiloé, ni en ningún puerto de América ocupado por los
españoles.
14° Se dará pasavante a los buques de guerra y mercantes españoles, para
que puedan salir del Pacífico hasta los puertos de Europa.
14-Concedido, según el artículo anterior.
15° Todos los jefes y oficiales prisioneros en la batalla de este día, quedarán
desde luego en libertad y lo mismo, los hechos en anteriores acciones por uno
y otro ejército.
15-Concedido, y los heridos se asistirán por cuenta del erario del Perú hasta
que completamente restablecidos dispongan de sus personas.
16° Los generales, jefes y oficiales conservarán el uso de sus uniformes y
espadas; y podrán tener consigo a su servicio los asistentes correspondientes a
su clase, y los criados que tuviesen.
16-Concedido, pero mientras duren en el territorio estarán sujetos a las
leyes del país.
17° A los individuos del ejército, así que resolviesen sobre su futuro destino
en virtud de este convenio, se les permitirá reunir sus familiares e intereses, y
trasladarse al punto que elijan, facilitándoles pasaportes amplios, para que sus
personas no sean embarazadas por ningún estado independiente hasta llegar
a su destino.
17-Concedido.