Page 472 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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472  Rafael Ramón Castellanos



             pendientes en quince días, y los pueblos más lejanos en todo el presente
             mes.
               13° Se permitirá a los buques de guerra y mercantes españoles hacer
             víveres en los puertos del Perú, por el término de seis meses después de
             la notificación de este convenio, para habilitarse y salir del mar Pacífico.

               13-Concedido, pero los buques de guerra sólo se emplearán en sus apres-
             tos para marcharse sin cometer ninguna hostilidad, ni tampoco a su salida
             del Pacífico; siendo obligados a salir de todos los mares de la América, y no
             pudiendo tocar en Chiloé, ni en ningún puerto de América ocupado por los
             españoles.
               14° Se dará pasavante a los buques de guerra y mercantes españoles, para
             que puedan salir del Pacífico hasta los puertos de Europa.

               14-Concedido, según el artículo anterior.
               15° Todos los jefes y oficiales prisioneros en la batalla de este día, quedarán
             desde luego en libertad y lo mismo, los hechos en anteriores acciones por uno
             y otro ejército.
               15-Concedido, y los heridos se asistirán por cuenta del erario del Perú hasta

             que completamente restablecidos dispongan de sus personas.
               16° Los generales, jefes y oficiales conservarán el uso de sus uniformes y
             espadas; y podrán tener consigo a su servicio los asistentes correspondientes a
             su clase, y los criados que tuviesen.

               16-Concedido, pero mientras duren en el territorio estarán sujetos a las
             leyes del país.
               17° A los individuos del ejército, así que resolviesen sobre su futuro destino
             en virtud de este convenio, se les permitirá reunir sus familiares e intereses, y
             trasladarse al punto que elijan, facilitándoles pasaportes amplios, para que sus
             personas no sean embarazadas por ningún estado independiente hasta llegar
             a su destino.
               17-Concedido.
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