Page 470 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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470 Rafael Ramón Castellanos
podrán tomar las armas contra la América mientras dure la guerra de
la independencia, y ningún individuo podrá ir a punto alguno de la
América que esté ocupado por las armas españolas.
3° Cualquiera individuo de los que compone el ejército español será
admitido en el del Perú en su propio empleo si lo quisiere.
3-Concedido.
4° Ninguna persona será incomodada por sus opiniones anteriores,
aun cuando haya hecho servicios señalados a favor de la causa del rey,
ni los conocidos por pasados; en este concepto tendrán derecho a todos
los artículos de este tratado.
4-Concedido, si su conducta no turbare el orden público y fuese con-
forme a las leyes.
5° Cualquiera habitante del Perú bien sea europeo o americano, ecle-
siástico o comerciante, propietario o empleado que le acomode trasla-
darse a otro país, podrá verificarlo en virtud de este convenio, llevando
consigo su familia y propiedades prestándole el estado protección hasta
su salida; y si eligiere vivir en el país, será considerado como los demás
peruanos.
5-Concedido, respecto a los habitantes existentes en el país que se
entrega, y bajo las condiciones del artículo anterior.
6° El estado del Perú respetará igualmente las propiedades de los in-
dividuos españoles que se hallen fuera del territorio, de las cuales serán
libres de disponer en el término de tres años, debiendo considerarse en
igual caso las de los americanos, que no quieran trasladarse a la penín-
sula y tengan allí intereses de su pertenencia.
6-Concedido como el artículo anterior, si la conducta de estos indi-
viduos no fuese de ningún modo hostil a la causa de la libertad y de la
independencia de la América, pues en caso contrario el gobierno del
Perú obrará libre y discrecionalmente.