Page 434 - La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho
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434  Rafael Ramón Castellanos



             tal que no tengan que temer del enemigo, y por el contrario haya esperanzas
             de que obren sus armas con suceso, el reconocimiento será reservado para que
             no se divulgue y quiera el enemigo entorpecer las operaciones militares bajo
             el pretexto del armisticio celebrado con Colombia. En esta parte se promete
             todo de la prudencia del general Sucre que calculará, examinará y lo preverá
             todo para decidir lo que más convenga. En ambos casos debe dar cuenta a
             este Gobierno inmediatamente por conducto seguro, para arreglar por ella las
             negociaciones que van a abrirse con el Gobierno español.
               Art. 9° Incorporadas aquellas Provincias a Colombia, el general Sucre to-

             mará el mando en Jefe de todas las tropas que haya en ellas y las que lleva,
             y abrirá con dichas tropas operaciones activas sobre Quito, reforzándolas y
             aumentándolas cuanto juzgue necesario o conveniente para la seguridad del
             suceso de la campaña. El General Sucre está en este caso autorizado amplia-
             mente para levantar, formar y organizar cuerpos de tropas para dirigir sus
             operaciones conforme a las circunstancias, arreglar y organizar el país que
             vaya libertando conforme a las instituciones de la República, y procurando
             también conformarse a lo que vea u observe en las Provincias ya libres de
             aquel Departamento y a la opinión general.

               Art. 10° Si después de haber solicitado y hecho todos sus esfuerzos por in-
             clinar y decidir aquellas Provincias a la unión con Colombia, no se lograre, les
             ofrecerá sus servicios con las tropas que conduce y solicitará se le confiera del
             mismo modo el mando en Jefe de las tropas del país, que ejercerá en este caso
             conforme a las órdenes e instrucciones de los Gobiernos a cuyo servicio es
             admitido: pero tendrá presente lo que se dijo para igual caso al general Mires
             es sus instrucciones del 10.
               Art. 11° Si no fuere tampoco admitido al servicio del modo dicho en el
             artículo antecedente, ofrecerá sus servicios como auxiliar con la columna que
             conduce y sirviendo en clase de tal procurará guardar la mayor armonía con

             los Jefes y autoridades del país haciendo observar exactamente la disciplina a
             sus tropas, para que no haya motivo de queja o de disgusto. Al mismo tiempo
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