Page 353 - De mi propia mano
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1  Que ninguna autoridad debe ni puede por pretexto alguno pedir a
                     o
                 un vecino la menor contribución sin orden superior del Gobierno decretada
                 en forma y pasada en el cabildo o municipalidad del partido donde deben
                 hacerse las distribuciones, cuando alguna necesidad del estado obligue al
                 Gobierno a pedir un empréstito o contribución.
                    2  cuando un general o algún jefe superior visite el país con motivo de
                     o
                 servicio, los pueblos en donde llegue no son obligados a dar nada para su
                 recepción, sino que el gobernador le facilite lo que necesite por cuenta del
                 estado, verificando el recibimiento del jefe con decencia pero sin profusión,
                 porque el estado del tesoro Nacional no lo permite, y el juez tomará de un
                 ayudante un recibo de lo que haya franqueado, para documentarse.
                    3  Si el pueblo voluntariamente quiere hacer un obsequio al jefe que
                     o
                 transita, puede verificarlo dando cada ciudadano lo que espontáneamente
                 guste, pero que de ninguna manera se exija nada por fuerza.
                    4  cuando los gobernadores o jueces tengan que recibir tropas en los
                     o
                 pueblos de su jurisdicción, paguen a los ciudadanos todos los víveres que
                 se tomen, al precio corriente, puesto que todos los jueces han cargado al
                 tesoro nacional los víveres que han facilitado al ejército.
                    5  Puesto que los gobernadores han cargado al tesoro público los
                     o
                 artículos que han facilitado a las tropas, son obligados a satisfacerlos
                 inmediatamente a sus dueños bajo de la pena de muerte, según la ley, si
                 roban 10 pesos a un ciudadano, y de un castigo arbitrario si fuese menor
                 de 10 pesos. a esta misma pena están sujetos los que quebrantasen los
                 cuatro artículos anteriores.
                    6  Siendo uno de los motivos de atraso del comercio la arbitrariedad
                     o
                 con que algunos jueces quitan sus bestias a los ciudadanos a pretexto de
                 servicio, se prohíbe este abuso; y cuando, para conducir algún cargamen-
                 to del ejército, sea necesario tomar mulas se les satisfagan a sus dueños
                 los fletes al valor corriente que está establecido por cada legua; y para
                 evitar que las mulas pasen más allá de la capital inmediata, se anticipe un
                 aviso al jefe del departamento que sigue para que apreste los medios de
                 continuar el viaje de las cargas que se destinan al ejército. en cuanto a
                 las bestias para postas, ya se ha prevenido por una circular que se arregle




                                          biblioteca ayacucho
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