Page 313 - De mi propia mano
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provincias, y de un convenio entre los congresos del Perú, y el que se
forme en el Río de la Plata.
5 Que siendo la mayor parte del ejército libertador compuesto de
o
tropas colombianas no es otra su incumbencia, que libertar el país y dejar
al pueblo en la plenitud de su soberanía, dando este testimonio de justicia,
de generosidad, y de nuestros principios.
He venido en decretar y decreto:
1 las provincias que se han conocido con el nombre del alto Perú,
o
quedarán dependientes de la primera autoridad del ejército liberta-
dor, mientras una asamblea de diputados de ellas mismas delibere de su
s uerte.
2 esta asamblea se compondrá de los diputados que se eligieren en
o
juntas de parroquia y de provincia.
3 el doce de marzo próximo se reunirán indispensablemente los
o
ciudadanos de cada parroquia en el lugar más público, y presididos del
alcalde del pueblo y cura párroco, elegirán nominalmente cuatro electores,
antecediendo a esta diligencia el nombramiento de dos escrutadores y un
secretario.
4 los votos se escribirán en un libro por el secretario públicamente
o
y serán firmados por el votante; concluido el acto serán firmadas las rela-
ciones por el presidente, el secretario y los escrutadores.
5 Para ser elector se requiere ser ciudadano en ejercicio, natural o
o
vecino del partido, con un año de residencia y con reputación de honradez
y buena conducta.
6 concluidas las votaciones que serán en un solo día, se remitirán
o
las listas de cada parroquia a la cabecera del partido, dirigidas cerradas y
selladas a la municipalidad, o al juez civil.
7 el veinte de marzo se reunirán en la cabeza del partido la munici-
o
palidad, el juez, el cura y todo ciudadano que guste asistir al acto de abrir
las listas de elecciones. Para ello se nombrarán por la municipalidad o en
su defecto por el juez dos escrutadores y un secretario.
8 abiertas públicamente las listas de votaciones, y hecho el escru-
o
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