Page 313 - De mi propia mano
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provincias, y de un convenio entre los congresos del Perú, y el que se
                 forme en el Río de la Plata.
                    5  Que siendo la mayor parte del ejército libertador compuesto de
                     o
                 tropas colombianas no es otra su incumbencia, que libertar el país y dejar
                 al pueblo en la plenitud de su soberanía, dando este testimonio de justicia,
                 de generosidad, y de nuestros principios.


                                     He venido en decretar y decreto:


                    1  las provincias que se han conocido con el nombre del alto Perú,
                     o
                 quedarán dependientes de la primera autoridad del  ejército  liberta-
                 dor, mientras una asamblea de diputados de ellas mismas delibere de su
                 s uerte.
                    2  esta asamblea se compondrá de los diputados que se eligieren en
                     o
                 juntas de parroquia y de provincia.
                    3  el doce de marzo próximo se reunirán indispensablemente los
                     o
                 ciudadanos de cada parroquia en el lugar más público, y presididos del
                 alcalde del pueblo y cura párroco, elegirán nominalmente cuatro electores,
                 antecediendo a esta diligencia el nombramiento de dos escrutadores y un
                 secretario.
                    4  los votos se escribirán en un libro por el secretario públicamente
                     o
                 y serán firmados por el votante; concluido el acto serán firmadas las rela-
                 ciones por el presidente, el secretario y los escrutadores.
                    5  Para ser elector se requiere ser ciudadano en ejercicio, natural o
                     o
                 vecino del partido, con un año de residencia y con reputación de honradez
                 y buena conducta.
                    6  concluidas las votaciones que serán en un solo día, se remitirán
                     o
                 las listas de cada parroquia a la cabecera del partido, dirigidas cerradas y
                 selladas a la municipalidad, o al juez civil.
                    7  el veinte de marzo se reunirán en la cabeza del partido la munici-
                     o
                 palidad, el juez, el cura y todo ciudadano que guste asistir al acto de abrir
                 las listas de elecciones. Para ello se nombrarán por la municipalidad o en
                 su defecto por el juez dos escrutadores y un secretario.
                    8  abiertas públicamente las listas de votaciones, y hecho el escru-
                     o

                                          biblioteca ayacucho
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