Page 806 - De Angostura a Colombia EL COMBATE POR LA LIBERTAD Y UNA MAGNA REPÚBLICA EN 1819
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804   Omar HurtadO rayugsen



             sancionó nuestra segunda Carta Magna el 15 de agosto con la firma de
             veintiséis diputados. En las fuentes hallamos que entre los puntos más
             debatidos se encuentran lo relativo al Senado hereditario, la Presidencia
             vitalicia, la libertad de cultos y el Poder Moral. Lo consagrado reitera
             lo establecido en la primigenia Constitución de 1811, en cuanto a los
             principios fundamentales de libertad, seguridad, propiedad e igualdad.

             Pese a la reticencia de connotados diputados, se obvió lo inherente a
             la primacía de la religión católica. El territorio nacional es dividido en
             diez provincias: Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumaná, Guayana,
             Maracaibo, Margarita, Mérida y Trujillo, organizadas, a su vez en de-
             partamentos y estos en parroquias.

               El legislativo estaría constituido por las cámaras Alta o del Senado
             y la Baja o de Representantes. El Senado que contiene la propuesta
             fue sustituido por uno vitalicio, en el que los obispos serían miembros
             honorarios. Pese a que se adoptó la forma centralista de gobierno, no

             se admitió la Presidencia vitalicia y se sustituyó por la de periodos cua-
             trienales, cuyo titular debería ser electo en votaciones directas y popula-
             res, venezolano de nacimiento y con diez años de residencia en el país,
             salvo que su estadía en el exterior se hubiese debido a servicios de la
             República, igualmente debería poseer bienes, por no menos de quince

             mil pesos. El Poder Judicial descansaría en la Corte Suprema, integrada
             por cinco miembros principales, que residirían en la capital y por los
             tribunales que funcionarían en el interior del país. Las elecciones se
             efectuarían a escalas parroquial y provincial, atribuyendo a la primera
             la selección de los miembros de la segunda y a estas la elección de los
             representantes y los escrutinios de las elecciones judiciales.

               La innovación más trascendente, la del Poder Moral, no fue aprobada
             y de una manera muy elegante se negó, estableciendo que fuese “publi-
             cada como apéndice de la Constitución, invitando a todos los sabios,
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