Page 799 - De Angostura a Colombia EL COMBATE POR LA LIBERTAD Y UNA MAGNA REPÚBLICA EN 1819
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          perfeccionarla el congreso, tenían que ser naturales del continente, te-
          ner no menos de diez años de residencia en el país, se rotarían en el
          ejercicio de la presidencia y su periodo tendría una duración de cuatro
          años. Entre sus competencias estaban el mando de las armas, firmar
          tratados internacionales y nombrar los responsables de las secretarías de
          gobierno; así mismo podían ser enjuiciados por traición, venalidad y
          usurpación de funciones.

            Estructura el Poder Judicial que residía en la Corte Suprema y en los
          tribunales subalternos, que, con carácter temporal, el congreso establez-
          ca, la cantidad de miembros será definida por el legislativo y su nom-
          bramiento recaía en el ejecutivo, su permanencia en los cargos estaría

          determinada por su comportamiento al frente de los mismos, deberían
          tener treinta años y ser de profesión abogado. Tendrían capacidad para
          conocer asuntos contenciosos, civiles, criminales, de la cosa pública y
          de conflictos interprovinciales. Garantizaban los derechos de los ciuda-
          danos, de igual manera a como lo hacían las normas estadounidenses y
          francesas, tales como la libertad de pensamiento, de tránsito, industria,
          comercio, religión, igualdad ante la ley, elimina los fueros, títulos nobi-
          liarios, prohíbe la introducción y comercio de esclavos, y estatuye como

          objetivo de la sociedad la felicidad común, cuyo logro es responsabili-
          dad del gobierno.
            De manera general las provincias, reproducen a escala estas normas.
          De ellas capta nuestra atención la de Barcelona que bajo el nombre de

          “Código Constitucional del Pueblo Soberano de Barcelona Colombia-
          na” , consagra el derecho de resistencia e insurrección, de igual forma
             14
          al clero constitucional, cuyos obispos serían designados por los colegios
          electorales y sometidos a la censura que pesa robre todo funcionario
          público, elimina el fuero eclesiástico, mientras que los párrocos serían


          [14]_ Cf. Las Constituciones Provinciales... (1959).
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