Page 155 - De mi propia mano
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están encargados de presidir y dirigir los estudios y la educación y enseñan-
za pública, he venido en decretar lo siguiente:
Primero: se crea una junta esencialmente destinada a entender en todos
los objetos que tengan relación con la instrucción pública en la provincia
de Quito.
Segundo: es atribución de esta junta proponer a la intendencia los
medios que crea más fáciles y conducentes a poner en práctica las leyes y
decretos del Gobierno sobre la materia; presentar un nuevo plan de estudios
que haga progresar la ilustración, exponiendo por tanto sus observaciones
acerca de las reformas que deban hacerse en el que se sigue ahora, a fin de
abolir los abusos que se hayan introducido, y corregir los defectos que se
noten en el método que rige; entender en el arreglo que se ha meditado dar
a los dos colegios reuniéndolos en el solo edificio que se les ha destinado,
disponer su más cómoda distribución y activar todo lo que contribuya a la
más pronta organización del nuevo plan de estudios que sea lo más posible-
mente practicable: últimamente inquirir, averiguar y denunciar al Gobierno
las capellanías de jure devoluto, que por un decreto de él, están mandadas
aplicar a la educación pública, sin perjuicio de que la junta medite y pro-
ponga la adjudicación de algunos otros fondos y arbitrios que sirvan a dotar
las cátedras y proveer a los demás gastos que deban hacerse a fin de que la
universidad, los colegios y todo establecimiento literario se ponga en un pie
de arreglo, orden y prosperidad que haciendo florecer las artes y las ciencias
nos dé en esta parte la importancia a que justamente podemos aspirar.
tercero: la junta se compondrá del rector de la universidad, el gober-
nador del obispado, el actual ministro decano de la corte de Justicia y de
los dos rectores de los colegios.
cuarto: la junta señalará en cada semana los días que deba reunirse
para tratar, discutir y arreglar el importante objeto que el Gobierno pone
bajo su celo patriótico y encarga a su cuidado.
el rector de la universidad queda especialmente encargado de ejecutar
las disposiciones de este decreto.
Quito, 19 de octubre de 1822, 12.
a.J. de Sucre
biblioteca ayacucho
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