Page 155 - De mi propia mano
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están encargados de presidir y dirigir los estudios y la educación y enseñan-
                 za pública, he venido en decretar lo siguiente:
                    Primero: se crea una junta esencialmente destinada a entender en todos
                 los objetos que tengan relación con la instrucción pública en la provincia
                 de Quito.
                    Segundo: es atribución de esta junta proponer a la intendencia los
                 medios que crea más fáciles y conducentes a poner en práctica las leyes y
                 decretos del Gobierno sobre la materia; presentar un nuevo plan de estudios
                 que haga progresar la ilustración, exponiendo por tanto sus observaciones
                 acerca de las reformas que deban hacerse en el que se sigue ahora, a fin de
                 abolir los abusos que se hayan introducido, y corregir los defectos que se
                 noten en el método que rige; entender en el arreglo que se ha meditado dar
                 a los dos colegios reuniéndolos en el solo edificio que se les ha destinado,
                 disponer su más cómoda distribución y activar todo lo que contribuya a la
                 más pronta organización del nuevo plan de estudios que sea lo más posible-
                 mente practicable: últimamente inquirir, averiguar y denunciar al Gobierno
                 las capellanías de jure devoluto, que por un decreto de él, están mandadas
                 aplicar a la educación pública, sin perjuicio de que la junta medite y pro-
                 ponga la adjudicación de algunos otros fondos y arbitrios que sirvan a dotar
                 las cátedras y proveer a los demás gastos que deban hacerse a fin de que la
                 universidad, los colegios y todo establecimiento literario se ponga en un pie
                 de arreglo, orden y prosperidad que haciendo florecer las artes y las ciencias
                 nos dé en esta parte la importancia a que justamente podemos aspirar.
                    tercero: la junta se compondrá del rector de la universidad, el gober-
                 nador del obispado, el actual ministro decano de la corte de Justicia y de
                 los dos rectores de los colegios.
                    cuarto: la junta señalará en cada semana los días que deba reunirse
                 para tratar, discutir y arreglar el importante objeto que el Gobierno pone
                 bajo su celo patriótico y encarga a su cuidado.
                    el rector de la universidad queda especialmente encargado de ejecutar
                 las disposiciones de este decreto.


                  Quito, 19 de octubre de 1822, 12.
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                                          biblioteca ayacucho
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