Page 153 - De mi propia mano
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que S.e. aprobará los libre contra el Gobierno y que los satisfará lo más
                 inmediatamente posible.
                    Dios guarde a V.S.

                                                                       a.J. de Sucre


                 Nota marginal:
                    Noviembre 5, 1822.
                    enterado. el Gobierno no se atreve a resolver nada sobre esto por
                 no exponerse que vayan en contradicción sus órdenes con las de S.e. el
                 libertador, a quien debe ocurrir para que provea lo necesario.

                                                                            Briceño


                 Fundación John boulton, Sección Venezolana del archivo de la Gran colombia, a, XVii,
                 pp. 84-85.
                 Archivo de Sucre, t. ii, pp. 462-463.




                                   53. el PlaZo De DoS DÍaS


                 (De una copia).
                                                               6 de octubre de 1822


                 al señor Juez Político de otavalo.


                 he visto con sorpresa la contestación que ud. da a la orden reservada que
                 se le comunicó para la prisión de los españoles residentes en ese cantón
                 y las excusas débiles o sospechosas que se expresan no lo absuelven a
                 ud. de las responsabilidades en que se halla por no haber cumplido esta
                 disposición. en cuya virtud prevengo a ud. que si a los dos días de haber
                 llegado ésta a sus manos no está perfectamente satisfecha aquella orden, se
                 presentará en esta capital entregando el mando del cantón al otro alcalde
                 o al regidor más antiguo para que siguiéndosele aquí la correspondiente



                                          biblioteca ayacucho
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