Page 153 - De mi propia mano
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que S.e. aprobará los libre contra el Gobierno y que los satisfará lo más
inmediatamente posible.
Dios guarde a V.S.
a.J. de Sucre
Nota marginal:
Noviembre 5, 1822.
enterado. el Gobierno no se atreve a resolver nada sobre esto por
no exponerse que vayan en contradicción sus órdenes con las de S.e. el
libertador, a quien debe ocurrir para que provea lo necesario.
Briceño
Fundación John boulton, Sección Venezolana del archivo de la Gran colombia, a, XVii,
pp. 84-85.
Archivo de Sucre, t. ii, pp. 462-463.
53. el PlaZo De DoS DÍaS
(De una copia).
6 de octubre de 1822
al señor Juez Político de otavalo.
he visto con sorpresa la contestación que ud. da a la orden reservada que
se le comunicó para la prisión de los españoles residentes en ese cantón
y las excusas débiles o sospechosas que se expresan no lo absuelven a
ud. de las responsabilidades en que se halla por no haber cumplido esta
disposición. en cuya virtud prevengo a ud. que si a los dos días de haber
llegado ésta a sus manos no está perfectamente satisfecha aquella orden, se
presentará en esta capital entregando el mando del cantón al otro alcalde
o al regidor más antiguo para que siguiéndosele aquí la correspondiente
biblioteca ayacucho
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