Page 274 - Abril de Golpe y Contragolpe
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Abril de Golpe y Contragolpe Interpelaciones para la historia
de abril de 2002, no fueron tomadas en consideración Justicia; su incapacidad física o mental permanente
por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que declara certificada por una junta médica designada por el
que lo ocurrido en abril de ese año fue un vacío de poder Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la
y no un golpe de Estado. Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado
como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación
“Aquel 11 de abril no fue que solamente tumbaron al popular de su mandato (…)”.
comandante Chávez, son las vidas que se perdieron
allí, son ésta cantidad de personas que murieron pro- “Vean todos los detalles (…), no hay vacío de poder en
ducto de los francotiradores (…). La Asamblea Nacio- ningún caso. Amé al pueblo venezolano hasta el 11
nal los destrozó, los llevó al lugar de deshonor donde de abril, ahora lo amo a la enésima potencia. Existe
tienen que estar sentados es su lugar en la historia de un pueblo que tiene una idea común de algo, que ama
Venezuela, por esa infamia, por esas actuaciones cri- algo común, y ese algo por cierto, no es Chávez. Lo que
minales que cometieron contra el pueblo venezolano”, pasa, es que en Chávez encarna una serie de cosas,
manifestó Varela. esperanzas, sueños y una Constitución”, expresó en ese
entonces el presidente Chávez.
Vacío de poder
Al ser interrogado en la AN, el presidente Chávez
aseguró que “un vacío de poder no hubo en Venezuela,
sobre todo como lo plantean los golpistas para justificar
y decir que aquí no hubo golpe de Estado”.
Durante su reunión de trabajo, como definió su
interpelación ante la AN, Chávez le contó al país que
fue un “Presidente prisionero, incomunicado”, mientras
el gobierno de facto destituyó los Poderes Públicos, así
como a ministros, gobernadores, “y algunos tienen la
cara dura de venir a decir que aquí no hubo golpe de
274 Estado, sino un vacío de poder, falta coraje para decir, 275
sí vale, sí yo soy responsable”, afirmó Chávez.
Apegándose al artículo 233 de la Constitución
Bolivariana de Venezuela, el presidente Chávez, cita
que “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta
de la República su muerte, su renuncia, o su destitución,
decretada por sentencia del Tribunal Supremo de