Page 587 - De Angostura a Colombia EL COMBATE POR LA LIBERTAD Y UNA MAGNA REPÚBLICA EN 1819
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1.22. Decreto, 25, del Congreso de la República de Colombia, para
el Poder Ejecutivo de la República de Colombia, Funciones que deben
desempeñar los fiscales (administradores y tesoreros) ante los juzgados de
primera instancia. Fecha 16-03-1825. Folio 55.
1.23. Decreto, 26, del Congreso de la República de Colombia, para
el Poder Ejecutivo de la República de Colombia, Revocatoria del Decreto
de sanción sobre los derechos a la importación de fusiles, plomo y mercade-
ría, de fecha 26 de junio de 1811. Fecha 24-03-1825. Folio 56.
1.24. Ley, 27, del Congreso de la República de Colombia, para el
Poder Ejecutivo de la República de Colombia, Abolición de las contribu-
ciones llamadas media-annata, mesada eclesiástica y anualidad impuesta
por el régimen colonial español. Fecha 24-03-1825. Folio 57.
1.25. Ley, 28, del Congreso de la República de Colombia, para el
Poder Ejecutivo de la República de Colombia, Criterios de uniformidad
para regular las fundiciones de oro establecidas en las tesorerías donde se
presenta este metal en estado natural, y sobre el mejoramiento de las oficinas
y casas de monedas. Fecha 28-03-1825. Folios 58-59.
1.26. Decreto, 29, del Congreso de la República de Colombia, para
el Poder Ejecutivo de la República de Colombia, Gastos de transporte de
los Senadores y representantes, en razón de la distancia entre su domicilio
y la capital de la República de Colombia. Fecha 11-04-1825. Folio 60.
1.27. Ley, 30, del Congreso de la República de Colombia, para el
Poder Ejecutivo de la República de Colombia, Plazos para el pago de los
derechos de introducción de todo individuo que sea deudor, de acuerdo con
la Ley del 3 de agosto de 1824. Fecha 16-04-1825. Folio 61.
1.28. Ley, 31, del Congreso de la República de Colombia, para el Po-
der Ejecutivo de la República de Colombia, Supresión de impuestos por
cada marco de oro y plata de los que se introduzcan en las casas de moneda
de la República. Fecha 20-04-1825. Folio 62.