Page 586 - De Angostura a Colombia EL COMBATE POR LA LIBERTAD Y UNA MAGNA REPÚBLICA EN 1819
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             inmuebles a los ciudadanos españoles que habiten en el territorio colombia-
             no. Fecha 29-07-1824. Folios 37-38.
               1.16. Ley, 18, del Congreso de la República de Colombia, para el
             Poder Ejecutivo de la República de Colombia,  Reforma del artícu-
             lo 170 de la Constitución de la República de Colombia. Fecha 30-07-

             1824. Folio 39.
               1.17. Ley, 19, del Congreso de la República de Colombia, para el
             Poder Ejecutivo de la República de Colombia, Disposición constitucional
             que previene que no podrá ser allanada la casa de algún colombiano, sino

             en los casos en que lo determine la ley y bajo la responsabilidad del juez que
             expida la orden. Fecha 31-07-1824. Folios 40-41.
               1.18. Ley, 20, del Congreso de la República de Colombia, para el Po-
             der Ejecutivo de la República de Colombia, Ordenamiento de los tribu-
             nales militares para la obtención de una expedita administración de justicia
             en las causas y negocios. Fecha 11-08-1824. Folios 42-43.

               1.19. Decretos, 22, del Congreso de la República de Colombia, para
             el Poder Ejecutivo de la República de Colombia, Honores y gratifica-
             ciones metálicas a los militares que participaron en las batallas de Junín y
             Ayacucho en 1824. Fecha 11-02-1825. Folio 45.

               1.20. Decretos, 23, del Congreso de la República de Colombia, para
             el  Ejecutivo  de  la  República  de  Colombia,  Asignación  presupuestaria
             para gastos en asistencia hospitalaria a los soldados colombianos. Fecha
             25-02-1825. Folio 46.

               1.21. Ley, 24, del Congreso de la República de Colombia, para el
             Poder Ejecutivo de la República de Colombia, Sistema constitucional
             que conformen, ordenen y constituyan, separada y uniformemente, toda la
             administración de la República en las ramas de justicia, hacienda, econo-
             mía de guerra y gobierno político y económico de los Departamentos. Fecha
             08-03-1825. Folios 47-54.
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