Page 579 - De Angostura a Colombia EL COMBATE POR LA LIBERTAD Y UNA MAGNA REPÚBLICA EN 1819
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             dicha pena los menores de diez y seis años, aunque hayan emi-
             grado, siempre que cumplida esta edad, al cabo de un año se
             presenten a incorporarse en la República, corriendo entre tanto
             la conservación de sus bienes por cuenta del Estado. El soberano
             Congreso ha dado la ley precedente, fijando las reglas que deban
             observarse en los secuestros y confiscaciones de los bienes de las
             personas enemigas y desafectas a la causa de la libertad ... Dado
             en el Palacio del Soberano Congreso; Capital de Guayana 16
             de junio de 1819. El Vicepresidente del Congreso; Fernando
             de Peñalver. El Diputado Secretario, Diego de Vallenilla. Pala-
             cio de Gobierno, 20 de junio de 1819. El Vicepresidente de la
             República ordena que la ley precedente sea publicada, ejecutada
             y autorizada con el Sello del Estado. Francisco Antonio Zea. El
             Ministro del Interior, Diego Bautista Urbaneja .
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            Al hacerse los arreglos para la organización de la administración de
          cada una de las provincias que conformaban la República de Colombia,
          se redactaron una serie de leyes que en su momento y por orden del
          Libertador debían regir en todo el territorio.
            En tanto que el segundo documento, fechado en Bogotá el 4 de agos-
          to de 1820, se refiere al decreto de asignaciones de sueldos a los servi-

          dores civiles y militares de la República de Colombia, haciendo énfasis
          en los servidores de la patria que pertenecieron al Ejército Libertador.
               El Soberano Congreso teniendo en consideración los sacrifi-
             cios hechos por los defensores de la Patria, y por los empleados
             públicos, sus largos padecimientos y las privaciones a que les
             han sujetado, especialmente a los del Departamento de Vene-
             zuela, que todos han servido por más de quatro años sin sueldo,
             ni gratificación alguna, por puro amor á la República, y á la li-
             bertad no há podido ménos que reconocer el derecho que tienen


          [8]_ AHMPPRE. Archivo Antiguo. Legación de la Gran Colombia en México. Leyes,

          Decretos y Resoluciones, Gran Colombia 1819-1826. Expediente 17, folio 3-3v.
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