Page 578 - De Angostura a Colombia EL COMBATE POR LA LIBERTAD Y UNA MAGNA REPÚBLICA EN 1819
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576   María de Jesús daza



             Estados Unidos Mexicanos, que actualmente se encuentra en el Archivo
             Histórico de la cancillería venezolana.
               Solo como una muestra, en la comprensión de la importancia del res-
             cate de la memoria histórica del periodo grancolombiano, en este traba-

             jo presentamos tres documentos del corpus documental Legación de la
             Gran Colombia en México: el primero denominado Ley de secuestros y
             confiscaciones (copia manuscrita del documento original del 16 de junio
             de 1819), el segundo documento, fechado en Bogotá el 4 de agosto de
             1820, que se refiere al Decreto de asignaciones de sueldos a los servidores
             civiles y militares de la Gran Colombia y el tercero la Ley fundamental de

             la unión de los pueblos de Colombia.
               Por una parte, la Ley de secuestros y confiscaciones nos brinda un pano-
             rama de la reglamentación bolivariana y colombiana sobre la materia.
             Práctica generalizada por los distintos bandos en pugna durante la gue-
             rra de independencia:

                   Libertada cualquiera plaza, ciudad o lugar por las armas de la
                 República deberán ser secuestradas y confiscadas todas las pro-
                 piedades que se encuentren en el territorio libertado corres-
                 pondientes al gobierno español.— En la misma confiscación
                 caerán todos los bienes muebles de cualesquiera especie y los
                 créditos, acciones y derechos, que pertenezcan a los españoles
                 que emigren del país siendo amenazado o atacado por las tro-
                 pas de la República.
                   Se exceptúan de esta pena los americanos que en el espacio
                 de tres meses se hubieren restituido al mismo país de donde
                 emigraron, o a otro que se encuentre libre en el territorio de la
                 República, con calidad de que hayan de permanecer en él.—
                 También se exceptúan los bienes de todo individuo, bien sea
                 americano, bien español, que al acto de entrar las tropas de la
                 República en un país libertado, se presenten a sus jefes y abra-
                 cen el sistema de la independencia.— También están libres de
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