Page 9 - Barack Obama odio y violaciones graves a la legalidad internacional
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Barack Obama, odio y violaciones graves a la legalidad internacional


          del Gobierno bolivariano y del  cial para los intereses de Estados  obligaciones         internacionales
          Estado, según sea el criterio del  Unidos, y por medio de la presen-    aplicables.
          Secretario del Tesoro de EE.UU.  te suspendo la entrada en Estados        “Sec. 3. Por la presente deter-
          en consulta con el Secretario de  Unidos, como inmigrantes o no  mino que la realización de dona-
          Estado. Es una suerte de juicio  inmigrantes, de dichas personas,  ciones del tipo de artículos que
          sin juicio, porque alguien puede  salvo cuando el Secretario de Es-     se especifica en la sección 203 (b)
          ser condenado a sanciones por  tado determine que el ingreso de  (2) de la Ley Internacional de Po-
          estos dos altos funcionarios, sin  la persona es del interés nacional  deres Económicos de Emergen-
          derecho a la defensa.               de Estados Unidos.                  cia (50 USC 1702 (b) (2)) por, a,
                                                Esta sección no se aplicará a  o en beneficio de cualquier per-
            Secciones 2 y 3                   un extranjero si la admisión de  sona cuyos bienes e intereses en
            “Sec. 2. Mediante la presente,  dicho extranjero en Estados Uni-      propiedad estén bloqueados de
          encuentro  que  la  entrada  de  in-  dos es necesaria para permitir  conformidad con la sección 1 de
          migrantes sin restricciones y no  que Estados Unidos cumpla con  este decreto puedan menoscabar
          inmigrantes a Estados Unidos de  el Acuerdo relativo a la Sede de  seriamente mi capacidad para
          extranjeros que se determine que  las Naciones Unidas, firmado en  hacer frente a la emergencia na-
          cumple con uno o más de los cri-    Lake Success el 26 de junio de  cional declarada por el presente
          terios enunciados en el inciso 1  1947, y que entró en vigor el 21  decreto, y mediante la presente
          (a) de este decreto sería perjudi-  de noviembre de 1947, o de otras  prohíbo este tipo de donaciones

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