Page 464 - De mi propia mano
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a su bien y prosperidad me den algunos derechos a su gratitud y yo deseo
de que alcance, si es posible, a más de lo que yo le sea deudor, pero la ley
de 10 de julio, en los términos en que está dictada, sería la recompensa
anticipada y aun excesiva a cuanto yo pudiera hacer por bolivia.
Séame, pues, permitido dar las gracias al congreso constituyente por
sus bondades y rogarle que la ley de 10 de julio sea reformada, dejando en
la moneda de plata los emblemas que decretó la asamblea general, o bien
que se ponga en ella el busto del libertador, como en la de oro.
acepte, pues, S.e., la más cordial amistad con que soy su atento ser-
vidor,
a.J. de Sucre
187. Se abRe uN caMPo a la MaliGNiDaD
(Del archivo).
chuquisaca, 16 de julio de 1826
al excmo. señor Presidente del congreso constituyente.
excmo. señor:
No es ya como jefe del ejecutivo que me será permitido someter al soberano
congreso mis consideraciones sobre la ley de 10 de julio, que marca los
signos para la moneda de la República; porque habiendo sido discutida y
sancionada segunda vez, está ya obligado a darle el pase; pero sí creo que
el cuerpo nacional consienta que el Mariscal de ayacucho le represente
sobre la parte de esta ley que toca a su persona.
insistiendo en lo que expuse en mi anterior nota del 13, repetiré cuánto
aprecio en mi corazón las distinciones con que me favorece el congreso;
y añadiré que, en el caso actual, ellas me llenan de vergüenza, porque son
inmerecidas: así, pues, por sí misma me piden observarle que mi posición
respecto al cuerpo nacional exige de éste una circunspección que por sí
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