Page 25 - Barack Obama odio y violaciones graves a la legalidad internacional
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Barack Obama, odio y violaciones graves a la legalidad internacional


            •  Ampliación del marco ju-       siglas en inglés), la Ley de Defen-   “Sec. 3. Por la presente deter-
                rídico legal de los EE.UU.  sa de Derechos Humanos y de la  mino que la realización de dona-
                previsto para el accionar y  Sociedad Civil de Venezuela de  ciones del tipo de artículos que
                la ejecución de acciones de  2014 (Ley Pública 113-278) (la  se especifica en la sección 203 (b)
                tipo militar, económico o  “ley de Defensa de Derechos Hu-        (2) de la Ley Internacional de Po-
                político contra Venezuela:  manos de Venezuela”) (la “Ley”),  deres Económicos de Emergen-
                su “Gobierno”, “personas”  la sección 212 (f) de la Ley de  cia (50 USC 1702 (b) (2)) por, a,
                y “entidades”.                Inmigración y Nacionalidad de  o en beneficio de cualquier per-
                                              1952 (8 USC 1182 (f)) (INA, por  sona cuyos bienes e intereses en
            “Por la autoridad investida  sus siglas en inglés), y la sección  propiedad estén bloqueados de
          en  mí  como  Presidente  por  la  301 del título 3 del Código de Es-   conformidad con la sección 1 de
          Constitución y las leyes de Esta-   tados Unidos”                       este decreto puedan menoscabar
          dos Unidos de América, incluida                                         seriamente mi capacidad para
          la Ley Internacional de Poderes       •  El establecimiento de pro-     hacer frente a la emergencia na-
          Económicos de Emergencia (50              hibiciones que se emplean  cional declarada por el presente
          USC 1701 y siguientes) (IEEPA,            en casos de guerra como la  decreto, y mediante la presente
          por sus siglas en inglés), la Ley         prohibición de donaciones  prohíbo este tipo de donaciones
          de Emergencia Nacional (50 USC            de tipo humanitario (ali-     a lo dispuesto por la sección 1 de
          1601 y siguientes.) (NEA, por sus         mentos, ropa y medicinas).    este decreto.”

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